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Hasta hace unos pocos años el Código Aduanero sólo hacia referencia a las “Mercaderías” como todo objeto susceptible de ser importado o exportado, esto significa que los “Servicios” no tienen posición arancelaria propia, por lo tanto si no son parte de una exportación de una mercadería física, por ejemplo en una Planta Llave en Mano, no tienen intervención la Dirección General de Aduanas (DGA).

Por lo tanto, la DGA no interviene en una exportación de “Servicios”, o sea, no es necesario realizar gestiones frente a la DGA, ni solicitar la intervención de un despachante de aduanas.

Las ventas de servicios no tributan derechos de exportación y, no perciben reintegros impositivos como ningún otro régimen de incentivo promocional, las mismas deben ser facturadas como una operación de exportación de mercaderías y se estableció la exención tributaria del impuesto al Valor Agregado, con respecto al Impuesto sobre los ingresos brutos, depende el tratamiento que se dé al mismo en la legislación de la provincia donde esté registrada la empresa exportadora, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos obtenidos por las exportaciones están exentos de pagar el impuesto.