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El certificado de origen puede ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación cuyo origen debe certificarse o durante los 60 días consecutivos, siempre que no superen los diez días hábiles posteriores al embarque. Y tiene una validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de la entidad emisora.
El certificado deberá ser presentado sin tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas ni con campos incompletos. En caso de detectarse errores formales en la confección del mismo (ej. de inversión en número de facturas o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc), no se demorará el despacho de la mercadería. Las administraciones aduaneras conservaran el certificado de origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del certificado de origen en cuestión, autenticada por el funcionario responsable y dicha nota vale como notificación al declarante.
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